Por todos los argumentos antes señalados este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 280 y 13 Ejusdem.
SEGUNDO: Llenos, por tanto, los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que la razón que motiva la privación judicial preventiva de libertad, esto es, el aseguramiento de la imputada a los fines de someterse al proceso, en el caso en particular, por razones de posible pena a ser impuesta así como la magnitud del daño ocasionado, no puede ser satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que permita alcanza.....