Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA DE DETENCION EN SU DOMICILIO, BAJO LA RESPONSABILIDAD DE SU REPRESENTANTE, establecida en el artículo 582 Literal A de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la detención en su propio domicilio con apostamiento policial cada ocho (8) días y se comisiona a la Policía del Estado (modulo policial de La Horqueta) para tales fines y Literal F del mismo artículo: "Prohibición de comunicarse con la víctima y su entorno familiar. Tercero: En caso de la adolescente consentir se ordena examen físico. Ofíci.....