Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de los hoy imputado, de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por las partes y en consecuencia se decreta en contra de LUIS ALBERTO CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.375.427, residenciado en Brisas del Este, Delfín Mendoza, cerca del Muro, de 21 años de edad, hijo de Iraima Trinidad Cedeño y JUAN JOSE GONZALEZ, trabajador del campo y CESAR AUGUSTO LOPEZ, .....