DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida, realizada por el Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE, en su carácter de Defensor del Adolescente sancionado (OMITIDA), por cuanto la solicitud no se enmarca ni llena los extremos, del supuesto establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicítese a la Casa de Formación Integral Varones Tucupita II, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita, remita Plan Individual del Adolescente sancionado de conformidad a lo establecido en 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifí.....