DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 13, 22, 348 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE a la ciudadana RAIZELIS CAROLINA CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº 20.852.842, hija de TEODULO CEDEÑO y RAIZA RODRIGUEZ, residenciada en SIERRA IMATACA, calle 4 de julio casa s/n, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en e.....