Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 17.525.670, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Líbrese oficio anexo Boleta de Pre libertad a nombre del penado JOSE GREGORIO CENTENO MEZA, venezolano, de ocupación estudiante, residenciado en La Floresta, Calle N° 03, Casa N° 27, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad .....