DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: EDGAR ALEXANDER SALAZAR Y OSMARYS NAYLETTE GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.054.908 y 16.215.173, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delas ciudadanas: RITA ANNIS GOMEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.493y ORIANNIS DEL VALLE GOMEZ NUÑEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.093, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS RITO ANTONIO GOMEZ,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.594,quien era padredelas ciudadana.....