Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de ciento veinte (120) días siguientes a partir del 24 de noviembre de 2005, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada veinte días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal. TERCERO: Librese oficio al Presidente de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Remitase.....