Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte y expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se declara terminado el proceso y se ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADO ASISTENTE
POR LA DEMANDADA.
ABOGADO ASISTENT
EL SECRETARIO,
Abg. ASDRUBAL LUGO GARCIA.
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Exp. 0043-05
MGE/alg.-
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