Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Conforme a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: : Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público así como todas las pruebas presentadas por ser legales y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, admitiéndose la Acusación el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANTONIA MARGARITA MARQUEZ. Se Acuerdan las Copias Certificadas solicitadas por la Defensa......