Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1º: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, teniendo en consideración lo establecido en el art. 553 de la LOPNNA y art. 13 del COPP, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del art. 373 ibidem, en concordancia con los art. 551, 552 y 554 de la LOPNNA. Envíese las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta en la oportunidad correspondiente. 2º: Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico de ULTRAJE AL CULTO previsto y sancionado en el art. 170 del CP, y VIOLACION DE SEPULCROS, previsto y sancionado en el art. 172 del CP, aparece como victima GONZALEZ LUIS MANUEL hijo de quien en vida se llamara GONZALE.....