DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas ampliamente en la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: La solicitud que de manera escrita interpusiera el ciudadano Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en fecha 17 de Noviembre de 2011, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano CARWINS NARVAEZ QUIROZ, mediante la cual le requirió a este Tribunal que conforme a lo establecido en los artículos 2,26 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 8,9 243 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirviera decretar a favor de su defendido una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia revisa la medida.....