esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos FELIX GERONIMO TOCHON ARZOLAY y FIDELA RAFAELA URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-3.046.434 y Nº V.-4.037.797, residenciados en el Edificio El Manguito, Av la Perimetral, diagonal Casa de la Mujer, Tucupita, Estado Delta Amacuro,de conformidad con el artículo 7 último aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara inadmisible la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numer.....