III
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL DÉCIMO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con los artículos 784 y siguientes, el ordinal 6 del artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada la ciudadana LUISIBETH ALEJANDRA COLINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.629.730, debidamente asistida por la abogada MAYETSI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.707.