Es el convenimiento un acto de autocomposición procesal suscrito entre los intervinientes en el proceso bajo su libre y espontáneo consentimiento, para lo cual se requiere del concurso de los mismos, tal como lo ha establecido nuestra ley adjetiva, las enseñanzas doctrinarias y el criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal, lo que al revisar el presente litigio, nos encontramos que encuadra en los supuestos de hecho y de derecho, por lo que resulta ajustado a derecho y en consecuencia se le dará pleno valor para decretar la Homologación respectiva.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 242, 243, 255 y 256, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artí.....