Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos EULIOMAR GREGORIO ACOSTA RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.398.806, de 19 años de edad, natural de Tucupita, donde nació en fecha 16 de enero 1993, estado civil soltero, grado de Instrucción cuarto año de bachillerato en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, hijo de Matilde Rivas (v) y Elio Acosta (v), residenciado en el Barrio La Esperanza, calla 2, casa sin numero color amarillo al lado del taller mecánico de Pavón, Tucupita estado Delta Amacuro y JUAN CARLOS NATERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.019.831, de 18 años de edad, natu.....