DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ampliación de medida de medida interpuesta por el Abg. HERNAN TRUJILLO, actuando como defensor del Ciudadano HENDRICKS AZOCAR, plenamente identificado en la presente causa.
SEGUNDO: Se decreta en favor del imputado, AMPLIACIÓN de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone la extensión de la medida de quince días (15) a treinta días (30) a partir de la presente fecha notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese como asociado en el sistema electrónico el cambo de estatus de presentaciones.
Notifíquese a las partes. Dado firmado y sellado .....