Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: JULIO RODRIGUEZ BORROME, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de profesion u oficio Policía, nacido en fecha 20-11-1976, hijo de José Gregorio Rodríguez (V) y Ana Luisa Barrome (v), residenciado en Guasina Calle principal, Tucupita estado delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 14.904.092, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.