Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos
PRIMERO: el Ciudadano LINO ENRIQUE LUGO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.865.680, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio de la Ciudadana ERIANGUAD MERCADO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.680, domiciliada en la invasión de la Orchila, diagonal al Geriátrico Vía Principal a Cocuina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, un fin de semana cada Quince (15) días, desde el día viernes, a las 06:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., del día domingo,.....