Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública y decreta PRIMERO: Prohibición de Enajenar y Gravar los bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal del ciudadano GUSTAVO PORTELA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.478.240, hasta por un cincuenta por ciento (50%), para lo cual se acuerda oficiar al SAREN,
SEGUNDO: En estricto acatamiento a la finalidad de la normativa legal vigente, que protege a las mujeres víctimas de violencia se acuerda la retención y del vehículo distinguido con la siguientes características: marca Chevrolet, clase camioneta, modelo Silverado, 4X4, CS, tipo pick Up, serial de carro.....