Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA; establecida el artículo 620 literal "b" en concordancia con el articulo 624 ejusdem , que fueran impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (1) AÑO, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, informando de la presente decisión. Una vez consignadas las resultas de las boletas de notificación, dese por terminado el presente asunto.....