PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÒN, formulada por el ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, titular de la cédula identidad Nº V-14.089.641, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.148, contra el abogado DANNY ALEJANDRO MALAVÉ RAMOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por no encontrarse incurso en la causal de recusación contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, este juzgador ordena que el abogado DANNY ALEJANDRO MALAVÉ RAMOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripció.....