En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse cada quince (15) días en la Comandancia de Policía del Triunfo, Municipio Casacoima, advirtiéndosele de que de no cumplir con dicha medida la misma se le revocará, se ordena oficiar a la comandancia que informe a este Tribunal mensualmente el régimen de presentación del Adolescente. Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Municipio Ca.....