Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración del imputado se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar Se decreta medida cautelar al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en detención domiciliaria, con apostamiento policial, bajo la custodia de su abuela, ciudadana Andina Arena. Oficiar a la Policía del Estado Delta Amacuro para que se sirva prestar apostamiento .....