Por estas consideraciones, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta la prescripción de la condena impuesta al ciudadano RAUNIL JOSE SALAZAR PINO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.863.360, en la sentencia de fecha 04 de Mayo 2006, dictada por el Tribunal de Juicio Accidental, al haber transcurrido con holgura desde el día 04 de Mayo 2006 más del tiempo previsto en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal y al no haberse verificado ningún supuesto que interrumpiera la aludida prescripción. Todo conforme a los artículos 112 numeral 1° ejusdem y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.