Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la querella Interdictal Restitutoria por Despojo intentada por el apoderado judicial de la parte actora EDGAR ROSILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.020 en contra del ciudadano RICHARD FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.208.828.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticin.....