Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA, en consecuencia, Revisa la Medida Cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ser ajustado a derecho, de conformidad con el parágrafo segundo del mencionado artículo. SEGUNDO: Se sustituye la medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, enjuiciados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FLORES, NIXON MARIN Y CARLOS SUAREZ, por las medidas Cautelares Menos Gravosas e.....