En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Delta Amacuro, verificado que el acuerdo de las partes han cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y habiendo actuado en su otorgamiento personas jurídicamente capaces y facultadas para tal acto, este Despacho HOMOLOGA, el acuerdo y en consecuencia una vez transcurrido el lapso de ley para interponer los recursos, sin que las partes los hayan ejercido, la misma adquirirá el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal del presente fallo, remítase copia certificada del mismo junto con oficio. CUMPLASE.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del.....