Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, y conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente ACUMULAR la causa signada con el número YP01-D-2006-000055, a la causa signada con el número YP01-D-2006-000069.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: ACUMULAR la causa signada con el número YP01-D-2006-000055, a la causa signada con el número YP01.....