Este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados CARLOS AGERVIS ZAMBRANO Y JOSÉ GREGORIO CIEGLER, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros 52.582 y 98.087 respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 ° y 154° de la Federación. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Apoderados Judiciales
Parte Demandada
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