SE ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la causa seguida a las ciudadanas NIOKIS DEL VALLE PALOMO MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.910, y ROSA VIRGINIA GASCON RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.910, por la comisión del delito Lesiones Personales reciprocas en riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.