Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por prescripción y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso), de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 301 ejusdem, poniéndole termino al procedimiento y teniéndola autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes Una vez transcurrido el lapso legal corre.....