DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano OSMEL ADRIAN QUIJADA MORALES, venezolano, natural de Guaneida de Curiapo– Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02-12-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Motorista, residenciado en Guaneida, del lado derecho de la escuela, a 04 casas de Curiapo– Municipio Antonio Díaz, hijo de Odalis Morales (v) y Omero Quijada (v), titular de la cédu.....