Por todo lo antes expuesto habiéndose cumplido el objetivo de la norma este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE la presente querella presentada en fecha 13 de mayo de 2009, por la ciudadana MAIGUALIDA SOTO NATERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.860.186, domiciliada en sector, carretera nacional, frente a la escuela, Municipio, Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por los abogados Maria Quintina García Centeno, Frank Garcia Díaz y Maria Felicia Avila, titular de la cedula de identidad No. 14.858.457, 12.967.757, 15.115.080, inscritos en el INPREABOGADO No. 85.996. 115.703, 101.318, respectivamente, en contra del ciudadana WILMAR GREGORIA FIGUERA, identificada en autos, por la pr.....