III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, en el asunto penal distinguido con la nomenclatura: YP01-P-2007-000879, seguido al ciudadano: RENE ELEUTERIO RODRIGUEZ CARRERO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 374 y 376, numerales 1° y 4° del Código Penal, en agravio de la niña DILAN EILYS DIAZ MORENO.