En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366, 369 y 456 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano VALENTÍN JOSÉ DÍAZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.547.403, en contra de la Ciudadana ANA MARBELYS MONROY MILANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.743.154.
SEGUNDO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, quedan vigentes los montos.....