Se CONDENA, al ciudadano ZAPATA DIONIS MANUEL, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en este estado el día 21-12-1993, de 20 años de edad, residenciado en la Perimetral, sector 2 calle detrás de la Orquídea frente del parque, Municipio Tucupita, hijo de Zaida del Carmen zapata(v) profesión u oficio albañilería, titular de la cédula de Identidad Nº 25.543.270, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando privado de libertad a la orden del Tribunal de Ejecución.