Este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a AUTORIZAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a sus clases en horario respectivo, comprendido de lunes a viernes de 12:30 hasta la 6:00 de la tarde, bajo la vigilancia y supervisión de sus representantes, quienes se encargaran del respectivo traslado desde su residencia hasta la casa de estudio, en aras de garantizar el derecho a la Educación de acuerdo a lo tipificado en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolescentes, principio establecido en el articulo 8 la Ley que rige la materia, además los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de las adolesce.....