DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos: TAMARE GHANDI LUGO VALENZUELA Y MARIO JESUS GRIMON GIOVETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.208.801 y V- 5.234.879, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: NICOLAS SALAZAR DIAZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.617.235, DAVELIS DEL CARMEN ZAPATA GARCIA, JOSE NICOLAS SALAZAR GARCIA, YULITZA DEL VALLE SALAZAR GARCIA, MILEIDYS DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, YANIELIS DEL VALLE SALAZAR GARCIA Y MILEINYS DEL VALLE SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las .....