DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años en el Centro de Formación Integral para Varones de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo en concordancia con los artículos 620, literal “f” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 30 de Junio de 2.009, a las 09:00 horas de la mañana. Ordénese el traslado del adolescente desde el sitio de reclusión. Líbrese oficio a la Co.....