Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 255, 256 Y 363 Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905), da por desistido el procedimiento, lo HOMOLOGA , le da carácter de cosa juzgada se ordena el archivo del expediente. Así mismo se ordena hacer la entrega de los documentos solicitados y dejar en su lugar copia certificada de los mismos.- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de De.....