DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputados de autos y se acuerda proseguir el presente Asunto por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. 2.- Se declara con lugar la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numeral 2º del Texto Adjetivo Penal, en contra de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra .....