Por todas estas razones este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, al encontrarlo este Tribunal de Juicio responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pe.....