DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declaran: CULPABLES a los ciudadanos: HERNAN JOSE SOTO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.487.056, FILOT ARGUETA GERERDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.725, y CORREA LIRA ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.393.024, por ser autores responsable de la comisión de los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terroris.....