Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Libertad Asistida y someterse al cuidado y vigilancia del representante. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Ofíciese a la Fiscalía Superior a los fines que pondere la posibilidad de apertura de investigación a los funcionarios Teniente .....