Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Con lugar la solicitud interpuesta de manera verbal por el ciudadano defensor publico Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO y compartida por el ciudadano el Fiscal primero del Ministerio Publico Abg. NOEL RIVAS, en audiencia de apertura de debate oral y publico, celebrada en fecha 22 de Julio de 2008, en la presente causa, en su carácter de defensor de los acusados MARQUEZ MARCOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 8.928.906; y RADA LANDAETA JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° 16.937.698, consistente en la incorporación al presente debate oral y publico, como prueba testimonial, las declaraciones del ciudadano acusado JESUS ALFONZO ROSALES, testimonio este que adm.....