En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueren determinados responsables por la comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 05 de agosto de 2016, a las 11:30 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la D.....