En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario Segundo: Se decreta en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y la prohibición de acercase a la victima y a sus familiares por sí o por intermedio de otras personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b y f ”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena practicar a los adolescentes los exámenes psicológico psiquiátrico y social y una vez r.....