Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda acumular los tres asuntos signados con los números YP01-D-2009-000050, YV01-X-2009-08 y YP01-2007-83, quedando solo el asunto No. YPO1-2007-83, desapareciendo la nomenclatura No. YP01-D-2009-000050, YV01-X-2009-08. debiendo cumplir el adolescente con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años, según el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD para ser cumplida por el lapso de seis (6) meses de conformidad con el articulo 625 de la ley especial y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA para ser cumplida por el lapso de dos (2) años de conformidad con el articulo 624 de la misma ley, consistentes en 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución cons.....