ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de Violencia, y a IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA Y DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, respecto del hecho suscitado aquí ventilado; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 615 vigente para el momento de ocurrir los hechos, 561 literal "d" y 90 de la Ley Orgánica para .....